Residencia Profesional Altamente Cualificado
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Residencia para Profesionales Altamente Cualificados en España
La residencia para profesionales altamente cualificados es un tipo de autorización de residencia temporal y trabajo destinada a trabajadores extranjeros que posean una titulación superior o, en su defecto, cinco años de experiencia profesional que se consideren equivalentes a dicha cualificación.
Una de sus grandes ventajas es que puede solicitarse desde el país de origen o estando ya en España, a diferencia de otros permisos más restrictivos.
¿Cuál es la normativa que regula este permiso?
Requisitos para solicitar este tipo de residencia
No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de uno.
No encontrarse en situación irregular en España.
No tener antecedentes penales en España ni en países anteriores de residencia.
No tener prohibida la entrada en territorio español o en países con los que España tenga convenio.
Que la situación nacional de empleo lo permita (ocupaciones de difícil cobertura, acuerdos bilaterales, etc.).
Contrato de trabajo firmado que garantice una actividad continuada.
El salario debe ser como mínimo:
1,5 veces el salario medio bruto anual de la profesión.
1,2 veces, si se trata de sectores con necesidades especiales (grupos 1 y 2 de la CIUO).
El empleador debe:
Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
Tener medios económicos suficientes para garantizar el proyecto empresarial y el salario.
El trabajador debe acreditar la formación o experiencia profesional exigida legalmente para el puesto.
¿Qué pasa si tengo antecedentes penales?
En principio, los antecedentes penales son un impedimento para conceder este permiso. Sin embargo, cada caso debe estudiarse individualmente, ya que existen excepciones o circunstancias atenuantes.
¿Qué documentación se necesita?
Modelo de solicitud oficial EX-05, por duplicado, firmado por la empresa.
Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
Documentación que acredite la formación o experiencia profesional requerida.
Datos y acreditación de la empresa contratante (NIF, escritura de constitución, poderes de representación, etc.).
Contrato de trabajo original y copia (la copia será sellada por Extranjería).
Documentos que acrediten la exclusión de la situación nacional de empleo, si aplica.
Pruebas de solvencia de la empresa (declaraciones fiscales, memoria descriptiva, vida laboral, etc.).
¿Cómo se realiza el trámite?
El empleador debe presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente.
Se deberá pagar la tasa del modelo 790 en un plazo de 10 días hábiles.
El plazo de resolución es de 45 días desde la admisión a trámite.
Si se aprueba, el trabajador tendrá 1 mes para solicitar el visado en el consulado correspondiente.
¿Puedo traer a mi familia?
Sí, puedes solicitar la reagrupación familiar de forma:
Conjunta, incluyendo a los familiares en la solicitud inicial.
Posterior, una vez estés residiendo legalmente en España.
Puedes reagrupar a:
Tu cónyuge o pareja de hecho
Hijos menores o mayores de edad dependientes
Ascendientes a cargo