Nacionalidad Española por Residencia

En Cruz Guillén Abogados somos especialistas en Derecho de Extranjería y en los procedimientos para obtener la Nacionalidad Española por Residencia. Nos comprometemos a encontrar la estrategia más adecuada para cada caso, acompañando a nuestros clientes en todo momento para proteger sus derechos.

¿Qué es la Nacionalidad Española por Residencia?

Es una vía para adquirir la nacionalidad española que exige como requisito fundamental haber residido legalmente en España durante un periodo determinado, que varía según la situación del solicitante.

 

Requisitos para obtener la Nacionalidad Española por Residencia

Para acceder a la nacionalidad española mediante residencia, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Residencia legal y continuada

    • Por norma general, se exige una residencia legal y continuada de 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud.

    • Excepciones:

      • 5 años: personas con estatus de refugiado.

      • 2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.

      • 1 año: personas nacidas en España, descendientes directos de españoles o cónyuges de ciudadanos españoles (no aplica a parejas de hecho).

  2. Buena conducta cívica y grado de integración social

    • Acreditable mediante documentos como certificado de vida laboral, contrato de trabajo, formación, tarjeta sanitaria, entre otros.

    • La existencia de antecedentes policiales o penales puede ser motivo de denegación.

  3. Superación de las pruebas del Instituto Cervantes

    • CCSE: Conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

    • DELE: Examen de idioma español (obligatorio si el solicitante no proviene de un país hispanohablante).

  4. Ausencia de antecedentes penales

    • En el país de origen y en España.

    • Es fundamental cancelar cualquier antecedente antes de iniciar la solicitud.

  5. Documentación válida y en vigor

    • La tarjeta de residencia debe estar vigente al momento de la solicitud.

    • Además, se recomienda no haber pasado largos periodos fuera de España durante el proceso.

Documentación necesaria

  • Formulario oficial de solicitud (disponible en la web del Ministerio de Justicia).

  • Certificado de nacimiento legalizado/apostillado y traducido (menos de 3 meses de antigüedad).

  • Pasaporte completo y en vigor.

  • Certificados de antecedentes penales (país de origen y España) actualizados.

  • Certificado de empadronamiento reciente.

  • Copia de la TIE o del Certificado de Registro de Ciudadano de la UE.

  • Certificados del CCSE y/o DELE, según corresponda.

  • Justificante del pago de la tasa 790, código 026 (importe: 103,02 €).

  • Cualquier documento adicional que respalde tu integración y buena conducta.

¿Cómo se presenta la solicitud?

La solicitud se realiza vía telemática, por lo que necesitarás contar con un Certificado Digital para acceder a la plataforma correspondiente.

Tramitación del expediente

Una vez presentada la solicitud, el Ministerio de Justicia abre un expediente con un número identificativo. Su estado puede consultarse en línea y pasa por las siguientes fases:

  • Abierto / En tramitación

  • Pendiente de informes oficiales

  • Requerido: si se solicita documentación adicional

  • En estudio / En calificación

  • Concedido o Denegado

¿Qué sucede tras la concesión de la nacionalidad?

Una vez concedida, deberás realizar el trámite de jura de nacionalidad en el Registro Civil correspondiente a tu domicilio, en un plazo máximo de 180 días desde la notificación.

¿En qué consiste la Jura de Nacionalidad?

Es un acto formal ante el Registro Civil donde el solicitante, si tiene más de 14 años y capacidad legal, deberá:

  • Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.

  • Renunciar a la nacionalidad anterior (salvo en casos con derecho a doble nacionalidad).

  • Declarar su nombre y apellidos conforme al ordenamiento español.

¿Cómo obtener el DNI y pasaporte español?

Tras la jura y la inscripción, podrás solicitar el DNI y pasaporte presentando:

  • Certificación literal de nacimiento del Registro Civil español.

  • Fotografía reciente tamaño 32x26 mm con fondo blanco.

  • Certificado de empadronamiento (máximo 3 meses de antigüedad).

  • NIE o TIE en caso de primera inscripción.

  • Si es menor de 14 años, deberá acudir con su representante legal.

¿Necesitas ayuda para regularizar tu situación?

En Cruz Guillén Abogados, estamos especializados en procesos de nacionalidad y extranjería. Te acompañamos con compromiso y experiencia para garantizarte una gestión eficaz y ajustada a tus circunstancias.