Nacionalidad
- Home
- Nacionalidad
Nacionalidad
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado, ya sea por nacimiento o por naturalización. Este lazo representa un derecho fundamental y determina el estatus legal del individuo dentro de un país.
Este concepto implica aspectos sociales, territoriales, culturales y políticos.
Artículo 11 de la Constitución Española
Cruz Guillén Abogados – Especialistas en Extranjería y Nacionalidad
¿Qué implica tener una nacionalidad?
La nacionalidad otorga derechos y también impone obligaciones hacia el Estado al que se pertenece.
Derechos asociados:
Acceso a la educación gratuita
Posibilidad de recibir ayudas gubernamentales
Derecho a la protección del Estado, incluso en el extranjero
Asistencia jurídica gratuita
Obligaciones:
Cumplimiento de las leyes nacionales
Declaración y pago de impuestos conforme a la situación personal
¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?
El proceso, anteriormente realizado solo de forma presencial, es ahora mayormente telemático gracias a la entrada en vigor del Reglamento de Nacionalidad Española (Orden JUS/1625/2016 y Ley 19/2015).
Fases del procedimiento:
Solicitud
Se presenta en el Registro Civil del domicilio del solicitante. Incluye el pago de una tasa de 103 euros y la entrega de varios documentos, como:Solicitud en la sede electrónica
Tarjeta de Identidad de Extranjero
Pasaporte en vigor
Certificados de nacimiento, antecedentes penales, matrimonio (si aplica), empadronamiento
Certificados del Instituto Cervantes (pruebas de conocimientos constitucionales y de idioma)
Instrucción
Una vez presentada la solicitud, se inicia la instrucción del expediente.Resolución
El Director General de Registros y Notariado resolverá conforme a la normativa vigente.Jura e inscripción
Si se concede la nacionalidad, se debe realizar la jura y la inscripción en el Registro Civil en un plazo de 180 días.
Formas de obtener la nacionalidad española
Existen diversas vías para adquirirla:
1. Por residencia (Artículo 22 del Código Civil)
Se requiere haber residido legal y continuadamente en España por 10 años.
Se reduce a 5 años para refugiados.
A 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
Basta 1 año si:
Naciste en España
Tienes ascendencia española directa (padres o abuelos)
Estás casado/a con un español (sin separación legal)
2. Por carta de naturaleza (Artículo 21 del Código Civil)
Otorgada discrecionalmente por el Gobierno ante circunstancias excepcionales, como deportistas o víctimas de terrorismo.
3. Para españoles de origen (Artículos 17 y 19 del Código Civil)
Son españoles de origen quienes:
Nacen de padre o madre españoles
Nacen en España de padres extranjeros, si uno de ellos también nació en España
Nacen de padres sin nacionalidad o cuya filiación no esté determinada
Son adoptados por españoles
4. Por posesión de estado
Se otorga a quien haya usado la nacionalidad española durante 10 años con buena fe, desconociendo que no le correspondía legalmente, y actuando como español.
¿Qué es la doble nacionalidad?
Ocurre cuando una persona tiene simultáneamente dos nacionalidades debido a vínculos jurídicos con dos Estados. En estos casos, la legislación que se aplica suele depender del domicilio habitual de la persona, según los convenios internacionales firmados.