Nacionalidad

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado, ya sea por nacimiento o por naturalización. Este lazo representa un derecho fundamental y determina el estatus legal del individuo dentro de un país.

Este concepto implica aspectos sociales, territoriales, culturales y políticos.

Artículo 11 de la Constitución Española
Cruz Guillén Abogados – Especialistas en Extranjería y Nacionalidad

¿Qué implica tener una nacionalidad?

La nacionalidad otorga derechos y también impone obligaciones hacia el Estado al que se pertenece.

Derechos asociados:

  • Acceso a la educación gratuita

  • Posibilidad de recibir ayudas gubernamentales

  • Derecho a la protección del Estado, incluso en el extranjero

  • Asistencia jurídica gratuita

Obligaciones:

  • Cumplimiento de las leyes nacionales

  • Declaración y pago de impuestos conforme a la situación personal

¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?

El proceso, anteriormente realizado solo de forma presencial, es ahora mayormente telemático gracias a la entrada en vigor del Reglamento de Nacionalidad Española (Orden JUS/1625/2016 y Ley 19/2015).

Fases del procedimiento:

  1. Solicitud
    Se presenta en el Registro Civil del domicilio del solicitante. Incluye el pago de una tasa de 103 euros y la entrega de varios documentos, como:

    • Solicitud en la sede electrónica

    • Tarjeta de Identidad de Extranjero

    • Pasaporte en vigor

    • Certificados de nacimiento, antecedentes penales, matrimonio (si aplica), empadronamiento

    • Certificados del Instituto Cervantes (pruebas de conocimientos constitucionales y de idioma)

  2. Instrucción
    Una vez presentada la solicitud, se inicia la instrucción del expediente.

  3. Resolución
    El Director General de Registros y Notariado resolverá conforme a la normativa vigente.

  4. Jura e inscripción
    Si se concede la nacionalidad, se debe realizar la jura y la inscripción en el Registro Civil en un plazo de 180 días.

Formas de obtener la nacionalidad española

Existen diversas vías para adquirirla:

1. Por residencia (Artículo 22 del Código Civil)

  • Se requiere haber residido legal y continuadamente en España por 10 años.

  • Se reduce a 5 años para refugiados.

  • A 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.

  • Basta 1 año si:

    • Naciste en España

    • Tienes ascendencia española directa (padres o abuelos)

    • Estás casado/a con un español (sin separación legal)

2. Por carta de naturaleza (Artículo 21 del Código Civil)

Otorgada discrecionalmente por el Gobierno ante circunstancias excepcionales, como deportistas o víctimas de terrorismo.

3. Para españoles de origen (Artículos 17 y 19 del Código Civil)

Son españoles de origen quienes:

  • Nacen de padre o madre españoles

  • Nacen en España de padres extranjeros, si uno de ellos también nació en España

  • Nacen de padres sin nacionalidad o cuya filiación no esté determinada

  • Son adoptados por españoles

4. Por posesión de estado

Se otorga a quien haya usado la nacionalidad española durante 10 años con buena fe, desconociendo que no le correspondía legalmente, y actuando como español.

¿Qué es la doble nacionalidad?

Ocurre cuando una persona tiene simultáneamente dos nacionalidades debido a vínculos jurídicos con dos Estados. En estos casos, la legislación que se aplica suele depender del domicilio habitual de la persona, según los convenios internacionales firmados.