Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

En Cruz Guillén Abogados somos especialistas en Extranjería y te acompañamos en todo el proceso para obtener la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, una modalidad destinada a trabajadores extranjeros contratados desde su país de origen.

¿Qué es la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?

Se trata de un permiso temporal que permite a una persona extranjera residir y trabajar legalmente en España. Esta autorización debe ser solicitada por el empleador español, y es indispensable que el trabajador no se encuentre en España en el momento de la solicitud.

Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (arts. 36, 38 y 40).

  • Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, artículos del 62 al 70.

Requisitos principales

Para obtener este permiso, deben cumplirse las siguientes condiciones:

✅ El solicitante no debe ser ciudadano de la UE, EEE ni Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
✅ No encontrarse en situación irregular en España.
Carecer de antecedentes penales en España y países anteriores de residencia.
✅ No tener prohibida la entrada a España.
✅ Abonar las tasas correspondientes.
✅ Que la situación nacional de empleo permita la contratación (ocupación de difícil cobertura, acuerdos bilaterales, etc.).
✅ Presentar un contrato de trabajo firmado, con condiciones laborales conforme a la normativa.
✅ El empleador debe estar al día en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
✅ Acreditar medios económicos suficientes para cumplir con el contrato.
✅ El trabajador debe poseer la cualificación profesional exigida para el puesto.

¿Y si tengo antecedentes penales?

La ley exige no tener antecedentes, pero hay excepciones. Analizamos cada caso concreto para valorar si se puede continuar con la solicitud.

¿Qué documentación se necesita?

Documentación del trabajador:

  • Formulario EX–03 por duplicado.

  • Copia del pasaporte completo.

  • Títulos o certificados que acrediten la capacitación profesional.

 

¿Qué documentación se necesita?

Documentación del trabajador:

  • Formulario EX–03 por duplicado.

  • Copia del pasaporte completo.

  • Títulos o certificados que acrediten la capacitación profesional.

Documentación de la empresa:

  • Identificación del empleador (NIF/NIE o datos registrales).

  • Escritura de constitución y representación legal (si es persona jurídica).

  • Contrato de trabajo firmado (original y copia).

  • Acreditación de solvencia económica (IRPF, IVA, vida laboral, etc.).

  • Justificación si no se aplica la situación nacional de empleo.

En caso de empleador particular (servicio doméstico):

  • Identificación y solvencia económica del empleador.

  • Contrato firmado.

  • Documentación económica (IRPF, ingresos).

Procedimiento

  • Presentación de la solicitud por parte del empleador ante la Oficina de Extranjería de la provincia correspondiente.

  • Pago de tasas mediante el Modelo 790, código 052.

  • Plazo de resolución: la Administración dispone de 3 meses para emitir una respuesta. Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.

¿Qué pasa si no recibo respuesta o es denegada?

Puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. En Cruz Guillén Abogados te ayudamos a prepararlo correctamente para aumentar tus posibilidades de éxito.