Estancia por Estudios
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Autorización de Estancia por Estudios
En Cruz Guillén Abogados, somos especialistas en Derecho de Extranjería y te ayudamos a gestionar tu autorización de estancia por estudios. Nuestro objetivo es que tu llegada y permanencia en España sean lo más fluidas y beneficiosas posibles. Por eso, te acompañamos en todo el proceso, teniendo en cuenta tu situación personal, familiar, laboral y social.
¿Qué es la autorización de estancia por estudios?
Es un permiso que permite a ciudadanos de fuera de la Unión Europea permanecer en España más de 90 días para realizar o continuar estudios en un centro educativo autorizado, dentro de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado académico.
Normativa aplicable
Directiva 2004/114/CE del Consejo, sobre requisitos de admisión de nacionales de terceros países con fines de estudios, intercambio, prácticas o voluntariado.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (art. 25 bis f, 30 y 33).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (art. 37 a 42).
Requisitos para obtener la autorización
Para solicitar esta estancia por estudios, deberás cumplir con lo siguiente:
No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar con derecho a acogerse al régimen comunitario.
No tener prohibida la entrada a España ni figurar como inadmisible en convenios firmados con otros países.
Disponer de medios económicos suficientes para cubrir tu estancia y retorno, y en su caso, el de tus familiares:
Para ti: el 100% del IPREM mensual, salvo que el alojamiento esté totalmente pagado.
Para familiares: el 75% del IPREM para el primero y 50% por cada uno adicional.
Contratar un seguro médico público o privado con cobertura completa en España.
En caso de menores no acompañados: se necesita autorización de los padres o tutores, y confirmación del centro u organización responsable.
Estar admitido en un centro de enseñanza autorizado para cursar un programa completo conducente a un título o certificado.
Si la estancia dura más de seis meses, también se exige:
No tener antecedentes penales en España ni en países donde hayas residido durante los últimos cinco años (solo para mayores de edad penal).
No padecer enfermedades con riesgo grave para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Requisitos para obtener la autorización
Si la estancia dura más de seis meses, también se exige:
No tener antecedentes penales en España ni en países donde hayas residido durante los últimos cinco años (solo para mayores de edad penal).
No padecer enfermedades con riesgo grave para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
¿Cómo se solicita?
La solicitud debe presentarse en la embajada o consulado español del país de residencia del solicitante. Si el estudiante es menor de edad, el trámite lo pueden realizar sus padres o representantes legales.
Al presentar la solicitud, se debe pagar la tasa correspondiente al visado.
Plazo de resolución
La administración cuenta con un plazo de un mes desde el día siguiente a la presentación para notificar la resolución. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
Si se concede, el visado debe recogerse en un plazo de dos meses. De no hacerlo, se considerará que el solicitante ha renunciado al mismo.