Residencia No Lucrativa
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¿Qué es la autorización de residencia no lucrativa?
La residencia no lucrativa es un permiso que permite a ciudadanos extracomunitarios permanecer en España por más de 90 días sin realizar ninguna actividad laboral o profesional. Para obtenerla, deben demostrar que cuentan con medios económicos suficientes para mantenerse a sí mismos y a sus familiares.
¿Qué normativa regula la residencia no lucrativa?
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Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 30 bis y 31).
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Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 45 al 49).
Requisitos para solicitar la residencia no lucrativa
Para poder solicitar esta autorización, debes cumplir con los siguientes requisitos:
No ser ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
Estar en situación regular en España.
No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido durante los últimos cinco años.
No tener prohibida la entrada a España.
Contar con medios económicos suficientes para cubrir tu estancia y regreso.
Tener contratado un seguro médico (público o privado) con una compañía autorizada para operar en España.
No padecer enfermedades que puedan afectar gravemente la salud pública.
No estar dentro del período de compromiso de no retorno a España.
¿Puedo solicitar la residencia si tengo antecedentes penales?
En principio, no. La ausencia de antecedentes penales es un requisito clave. Sin embargo, hay casos concretos en los que los antecedentes podrían no impedir la concesión del permiso. Es recomendable analizar cada situación de forma individual con un especialista.
Documentación necesaria para solicitar la residencia no lucrativa
Formulario oficial de solicitud de visado de residencia, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
Pasaporte o documento de viaje válido con una vigencia mínima de un año.
Certificado de antecedentes penales de los países en los que hayas residido en los últimos cinco años.
Documentos que acrediten tu solvencia económica (cheques, extractos bancarios, títulos de propiedad, etc.).
Póliza y certificado del seguro médico contratado.
Certificado médico.
¿Cómo es el proceso de solicitud?
Debes presentar tu solicitud personalmente en la embajada o consulado español correspondiente a tu lugar de residencia. Si es admitida, deberás abonar las siguientes tasas en un plazo de 10 días hábiles:
Tasa por expedición del visado.
Tasa por autorización de residencia (modelo 790, código 052).
¿Cuánto tiempo tarda la resolución?
La administración dispone de un plazo de tres meses para responder desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Si pasado ese tiempo no se obtiene respuesta, se considera denegada por silencio administrativo.
Si te conceden el visado, deberás recogerlo en el plazo de un mes. Si no lo haces en ese tiempo, se entenderá que has renunciado. Además, tendrás que ingresar a España dentro del período de validez del visado (máximo tres meses).
¿Qué hacer si me deniegan la solicitud o no obtengo respuesta?
Puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. Si necesitas ayuda para hacerlo o deseas que un experto lo gestione por ti, estamos aquí para ayudarte.